sábado, 17 de mayo de 2008

Acerca de la potencia objetiva o lógica del ente creado o
de la esencia posible del ente creado.

TESIS XVI: La posibilidad interna de las cosas creadas no depende ni de las cosas en el mundo existentes, ni de nuestro intelecto, sino de Dios, no, sin embargo, de la voluntad divina ni de la potencia divina, sino de la esencia divina y del intelecto divino: de la esencia fundamentalmente, del intelecto formalmente.

DE LA DIVISION DEL ENTE CREADO EN DIEZ PREDICAMENTOS
ACERCA DE LOS PREDICAMENTOS EN GENERAL METAFÍSICAMENTE CONSIDERADOS.

Bajo qué aspecto el ente se divida en diez predicamentos.- El ente creado se divide (como análogo) en diez predicamentos no por razón de la existencia, sino por razón de la esencia, porque la especificación o distinción del ente proviene de la esencia; los diez predicamentos, verdaderamente, son los supremos generos o supremas distinciones del ente. El predicamento, luego, metafísicamente o materialmente considerado es el supremo modo de ser o la suprema esencia (unívoca), en cuanto lógica o formalmente considerado como artefacto ( “artificio” ) lógico sea la serie de los géneros y especies ordenados bajo un supremo género.

Cómo se deduzcan metafísicamente los diez predicamentos. Los predicamentos se deducen del ente según los diversos modos “essendi”, porque el ente se determina o diversifica según los diversos modos esssendi: Hay un modo de ser en sí –substancia o predicamento substancia; y modo de ser en otro, en la substancia como en el sujeto de inhesión –el accidente. El accidente no es predicamento, pues no es género.

El modo de ser en la substancia o el accidente conviene a la substancia absoluta o relativamente. El accidente, que conviene absolutamente, o conviene distinguiendo o determinando la substancia –predicamento de cualidad-, o conviene no determinando ni distinguiendo –predicamento de cantidad. El accidente que conviene a la substancia relativamente, o conviene en orden al término –predicamento de relación – o en orden a un extrínseco adyacente –los seis últimos predicamentos.

Este extrínseco adyacente o es completamente extrínseco, o no es completamente extrínseco. Lo que es completamente extrínseco, o es medida sea del tiempo, sea del lugar, o no es medida. Por orden a lo completamente extrínseco, que no es medida, se constituye el predicamento hábito; por orden al extrínseco, que es medida del tiempo, se constituye el predicamento cuando; por orden al extrínseco que es medida del lugar, se constituye el ubi y el situs, en cuanto no se considera o se considera el orden de las partes en el lugar.

El adyacente, que no es completamente extrínseco, es intrínseco o según el principio, o según el término. El adyacente, en cuanto es intrínseco según el principio, constituye el predicamento de acción, que se dice de la adyacencia de la pasión, de la cual es el principio. El adyacente, en cuanto es intrínseco según el término, constituye el predicamento de la pasión, que se dice de la adyacencia de la acción, de la cual es el término.

Qué distinción hay entre cada uno de los predicamentos.-Los predicamentos realmente se distinguen entre sí. No son, en efecto, grados de uno y mismo ser como los grados metafísicos, sino modos de ser supremos, que por toda su entidad son diversos entre sí, y no convienen sino analógicamente en el concepto de ser. Esta distinción real o es enseguida manifiesta por la experiencia, por eso que vemos a algunos accidentes aparecer y desaparecer en la substancia extensa, y por consiguiente se distinguen realmente de la substancia y de su extensión, o especialmente se ha de probar, como ya probamos, que la substancia corpórea se distingue realmente de la cantidad. Se ha de notar que el predicamento hábito se incluye en el predicamento “ubi.



DE LOS PREDICAMENTOS EN ESPECIAL
De la substancia.

TESIS XVII: La substancia no es una ficción de la mente, sino verdaderamente es un predicamento, más aun el primer predicamento.

Estado de la cuestión. La substancia es la cosa, a cuya quididad se debe “esse” en sí y no en otro.- Contra la substancia distinguimos el accidente, que es la cosa, a cuya quididad se debe no ser en sí, sino en otro o inherer.- A la substancia la concebimos a) como el sujeto de los accidentes, a la cual estos inheren, o como substante para los accidentes; b) como estante en sí o subsistente, lo cual lo entendimos por la oposición a la inhesión del accidente, al cual no conviene estar en sí o subsistir, sino inherer.

Al concepto de substancia llegamos por dos vías:

a) por abstracción del conocimiento sensible: el sentido no alcanza la substancia. Los sentidos, en efecto, alcanzan las cualidades en concreto, es decir, concretas recíprocamente y con la substancia, y no pueden disolver esta concreción: alcanzan lo extenso, colorado, figurado, y no pueden distinguir la extensión del color, de la figura ni del sujeto, de la substancia, a la cual completamente no alcanzan ni siquiera en concreto. De aquel todo accidental que alcanzan los sentidos, el intelecto abstrae la substancia mediante las mutaciones accidentales sensibles: El extenso figurado, colorado, se muda según la figura, el color, el calor, etc. es decir, estos aparecen y desaparecen en él. Así el intelecto los entiende como afecciones, que en otro permanente bajo estas mutaciones como en un sujeto desaparecen y aparecen y están, es decir, las distingue como accidentes de la substancia y adquiere completamente al mismo tiempo el concepto de substancia y accidente, e inmediatamente conoce que hay substancias y accidentes en la naturaleza de las cosas.- Al concepto de substancia llegamos

b) por reflexión sobre nuestros conocimientos. Por esta reflexión la substancia cognoscente enseguida en concreto es aprehendida como sujeto cognoscente no sólo por el intelecto, sino también por los sentidos. Ya los sentidos externos por su sensación experimentan “in actu exercito” el sujeto cognoscente afectado por el conocimiento. El sentido común también a este sujeto ya lo aprehende “in actu signato” y la memoria sensitiva a este sujeto lo conoce como sujeto permanente. El acto de reminiscencia, por el cual se conoce a algo como algo antes ya conocido, no se puede tener, sin que el sujeto permanente se aprehenda de algún modo. Sólo, ciertamente, el intelecto distingue al sujeto permanente de las afecciones cognoscitivas transeúntes.

También el intelecto por su reflexión primeramente no conoce a este sujeto, sino concretamente; luego distingue a este sujeto como Ego permanente de las afecciones transeúntes, que le inheren como accidentes.

Como la substancia no se puede alcanzar por los sentidos, el concepto de substancia por los Sensistas fue tenido como mera ficción de la mente. Consecuente con esta doctrina suya sensística (sensualista) Locke así filosofa acerca de la sustancia: cuando vemos a ciertas cualidades constantemente asociarse, como el color de la manzana, el olor, el sabor, la figura, suponemos algún sujeto o lo fingimos, en el cual estas cualidades inheren, al cual llamamos sustancia. Lo cual, sin embargo, no es nada, sino el mismo conjunto de las cualidades, desconocida la razón de los que coexisten. Admite, sin embargo Locke que existen substancias en la naturaleza de las cosas. Según Hume el concepto de substancia es mera ficción. Igualmente enseña Kant que la substancia es una forma subjetiva de la mente

Se prueba la tesis I parte. (La sustancia no es una mera ficción de la mente, sino verdaderamente es un predicamento).-Si hay algún predicamento o algún modo de ser real, la sustancia no es un ficción de la mente, sino un ser real, o verdaderamente es un predicamento. Es así que hay algunos predicamentos o algunos modos de ser real. Luego.

Menor. Por el testimonio de los sentidos y de la conciencia es evidente y no se puede negar, sino por aquel, que quiere ir a un absoluto nihilismo.- Se prueba la mayor. Si hay algún predicamento o algún ser real, este o subsiste en sí – y entonces el mismo es sustancia -, o no subsiste en sí – y entonces inhere a otro, que es la substancia. Luego.

Se prueba la I y II parte. Lo que se supone a los demás modos de ser reales o predicamentos, verdaderamente es un modo de ser o verdaderamente es predicamento y es el modo de ser primero o primer predicamento. Es así que la substancia se supone a los demás modos de ser reales. Luego.

La mayor es per se nota. Se prueba la menor. Los demás modos de ser, que se distinguen de la substancia y que se dan son evidentes por el conocimiento sensible, son accidentes o modos de ser en otro. Es así que estos suponen un modo de ser en sí o substancia. Luego.

Corolario. Luego el “esse” substancial es el “esse” primero, y la forma substancial es la forma que da el “esse” primero; mas todos los demás predicamentos dan algún “esse” secundario suponiendo el “esse” primero.

Cómo se defina la substancia.- Porque “substare” a los accidentes supone existir en sí o subsistir, en orden a esto, no en orden a aquello, constituye el constitutivo esencial de la substancia. Por eso rectamente se define la substancia con la definición esencial: la cosa a cuya quididad se debe existir en sí y no en otro. Existir en sí, existir por sí o subsistir significa alguna independencia en el existir, es decir, independencia de sujeto de inhesión. Luego la razón formal de la substancia no es algo de negativo, sino una perfección positiva: independencia en el existir.

Mas esta independencia, que conviene a la substancia predicamental, no es absoluta; la absoluta independencia en el existir no puede convenir a la substancia predicamental o creada, que, como creada, en el “esse” depende de la substancia divina, de la substancia absolutamente primera. Por lo cual es falsa la definición de Descartes: “La substancia es la cosa, que de tal manera existe, que no necesita de ninguna otra cosa para existir”. Atribuye, en efecto, a la substancia una independencia en el existir o un “esse” por sí absoluto. Panteística es la definición de Espinoza:

La substancia es aquello que existe por sí y se concibe por sí, o cuyo concepto no necesita el concepto de otro, por el cual deba ser formado. “ Espinoza con las palabras “in se” y “per se” tiende a excluir no el sujeto de inhesión, sino una causa distinta de la cosa. Igualmente la definción de V. Cousin: “el ser, que más allá de él nada supone en orden a la existencia”, es panteísta. Leibniz define a la substancia: “como el ente dotado de la virtud de obrar”.

Tampoco esta definición es buena: a) porque no muestra el constitutivo formal de la substancia, o alguna propiedad de ella, b) porque en el sentido de Leibniz, entendiendo la sola virtud de obrar inmanentemente conociendo y apeteciendo, es positivamente falsa.

TESIS XVIII: No se puede de dos substancias constituir una naturaleza, a no ser que ambas fueran incompletas: una como pura potencia, la otra como su acto substancial primero.

TESIS XIX: La subsistencia no es algo de negativo, sino que es una perfección positiva distinta de la individuación y sobreañadida a la naturaleza substancial singular. Ni consiste en la existencia o en el orden a la existencia, sino en la terminación de la naturaleza substancial, por la cual ésta se termina positivamente en la línea de la naturaleza.

Estado de la cuestión. Como de lo antes dicho consta, la substancia se define por el orden al “esse in se” o por orden a subsistir. Es ciertamente una quididad naturalmente apta para subsistir. Pero la subsistencia dice independencia “in essendo” de un sujeto de inhesión. Como ser apto para existir sin dependencia de un sujeto de inhesión suponga ser apto para existir o ser una esencia apta para existir, la subsistencia significa una doble independencia en el existir.
a) independencia de un sujeto de inhesión,
b) independencia de un coprincipio intrínseco substancial.

La subsistencia luego excluye: a) existir en otro a modo de accidente o inherer a otro, b) existir con otro o dependencia de un coprincipio intrínseco substancial. Por eso dijimos en la tesis precedente que en las substancias incompletas en razón de la substancialidad no se salva la razón formal de la substancialidad o capacidad para subsistir, porque, aunque no inheren a modo de accidente, no pueden tener el “esse” sino con otro. Luego la substancia subsistente es la que tiene su “esse” por sí sola, ni en otro ni con otro.

Lo subsistente o es o imperfecta o perfectamente subsistente, en cuanto por su naturaleza se ordena o no se ordena a existir con otro. La substancia incompleta en razón de la especie, complerta, sin embargo, en razón de la susbtancialidad, o alma humana, es imperfectamente subsistente. Pues el alma separada del cuerpo tiene ciertamente el “esse” por sí, pero de tal manera que siempre por su naturaleza se ordene a tener el existir con la materia. La substancia completa en razón de la especie es perfectamente subsistente o “supósito”.

El supósito (o sujeto) luego es simplemente y de todos los modos incomunicable y es algo completísimo en el género de la substancia; es, en efecto, así por sí que no pueda existir con otro o comunicar con otro. El supósito por tanto se define: substancia singular perfectamente subsistente o incomunicable. El supósito (sujeto) de la naturaleza racional se llama persona. La subsistencia como forma, por la cual se constituye el supósito o perfectamente subsistente, se define: aquello por lo cual formalmente la substancia singular se torna por sí subsistente o incomunicable. La subsistencia también se llama “supositalidad” y la subsistencia de la persona “personalidad. El supósito se comporta como un todo, cuya parte formal es la naturaleza. Por lo cual el supósito se dice existir “como un quod”, la naturaleza “como un quo”: El supósito es aquello que tiene la naturaleza y la naturaleza es aquello por lo cual el supósito está constituido en su especie.

Puesto que el supósito es aquello que es, es también aquello que obra; la naturaleza es aquello por lo cual obra el supósito. De donde el axioma: Las acciones son de los supuestos.
(Siguen las sentencias y las pruebas de la tesis).
Se prueba la V parte de la tesis. (La subsistencia consiste en la terminacíon de la naturaleza sustancial, por la cual esta se termina positivamente en la línea de la naturealeza).
Arg. II. Lo que cierra la naturaleza substancial, de modo que esta resulte capaz de recibir “impermixte” (misceo: mezclar) como sujeto que sustenta, la existencia y los accidentes, consiste en la terminación de la naturaleza, por la cual ésta se termina positivamente en la línea de la naturaleza. Es así que la subsistencia así cierra la naturaleza substancial de modo que ésta resulte capaz de recibir “impermixte”, como sujeto que substenta, la existencia y los accidentes. Luego.

La mayor es evidente por sí misma. Lo que cierra la naturaleza, termina la naturaleza, lo que la cierra de manera que resulte capaz de recibir “impermixte”, como sujeto que sustenta, la existencia y los accidentes, positvamente termina la naturaleza como perfección positiva sobreañadida a la naturaleza.

La menor se prueba por aquello que la subsistencia es aquello, en cuya virtud la naturaleza recibe la existencia y los accidentes “impermixte”; luego la susbsistencia cierra la naturaleza para que no penentren dentro la existencia y los accidentes.

Corolarios: Luego la subsistencia conviene antes a la naturaleza que la existencia y la subsistencia dispone por último a la naturaleza a recibir la existencia substancial ( contra Suarez, que enseño que la subsistencia sigue a la existencia).
Por último: la distinción entre naturaleza y subsistencia es distinción r e a l m o d a l.-

De los accidentes en general.
TESIS XX: Además de la substancia hay nueve predicamentos de los accidentes, que se distinguen realmente de la substancia y entre sí.

Estado de la cuestión: El accidente predicamental es la cosa, a cuya quididad compete existir no en sí, sino en otro como sujeto de inhesión. Luego la razón formal del accidente es la relación a inherer o a “inhesse”. Este “inesse” importa dos cosas: a) dar formalmente algún “esse” secundario, suponiendo el esse primero o substancial; b) depender en el esse de un sujeto.- El accidente esencialmente importa imperfección como dependiente de la substancia y se ha de decir más del ente que ente o ente “secundum quid” que ente simplemente y no se puede definir sino por el sujeto o por la substancia por el orden esencial, que lleva a la substancia.

Descartes y los cartesianos niegan todos los accidentes realmente distintos de la substancia: La substancia espiritual, también la substancia creada, consiste en el pensamiento y la substancia corpórea en las tres dimensiones; toda otra cosa que aparece en la substancia corpórea como su cualidad, como el color, calor, olor, no tiene realidad objetiva.

LA ESTRUCTURA DE NATURALEZA Y LEGALIDAD
El ente tendencialmente ordenado
González Álvarez

El hecho de la inclinación o tendencia. Hemos reparado ya en los hechos capitales en que se concreta el dinamismo del ente particular: la movilidad y la actividad. Damos ahora un tercer paso para observar que tanto el movimiento –acto del móvil- cuanto la actividad –acto del motor-, donde quiera que se encontraren, llevan determinada dirección, tendencia a conseguir un término. Hasta se da el caso de acontecer esto en algunos entes de una forma peculiar, dominando, como señores de sí mismo, sus propios movimientos y operaciones. El hombre, por ejemplo sobre la base de un previa y natural ordenación ontológica, puede imponer rumbo a muchos de sus movimientos y dirección a todas sus operaciones específicas o propias.

El hecho de la inclinación o tendencia del dinamismo de los seres ha sido con frecuencia registrado. Santo Tomás, colocándose en una dimensión de universalidad metafísica, se ha expresado así: ad omnem formam sequitur aliqua inclinatio. Semejante aserción goza de evidencia inmediata para quienes poseen la intelección de la realidad al nivel de la ontología. Juan de Santo Tomás lo ha registrado también, asegurándonos que “haec propositio ad omnem formam sequitur inclinatio per se nota est”.

Sin el prosaísmo exigido por la didáctica y con el temblor de la emoción religiosa, recientemente alcanzada, había dicho San Agustín, refiriéndose a los hombres:”…porque nos has hecho para tí y nuestro corazón está inquieto hasta que descanse en ti”. El movimiento de todo móvil lleva una dirección hacia un término.

Es también cierto que todo agente obra por un fin, y que sólo en su consecución se aquieta. Mas para que los hechos tengan valor de tales, además de ciertos, exactos y rigurosos, han de ser evidentes, patetizándose en una experiencia indubitable. Por eso queremos arrancar de la ordenación a un fin de los movimientos y operaciones expresamente manifestada. Puede haber, en efecto, ordenaciones, como la del hombre a la beatitud, cuya manifestación no se advierta en un hecho de experiencia. Las urgencias apologéticas que parecen sentir muchos autores no se compaginan bien con la calma exigida por el quehacer científico.

Una primera clasificación de las ordenaciones del dinamismo de los entes particulares es aquella que las distribuye en dos grupos. Hay, en efecto, direcciones naturales -ea quae sunt naturalia- y direcciones intencionales. – ea quae sunt a proposito--. Los psicólogos las registran bajo el nombre genérico de apetito, dando razón de ellas como sigue.
Si la forma del agente hállase radicalmente inmersa en la materia, la inclinación únicamente podrá tender a la conservación y extensión de esa su forma natural. Su actividad será inconsciente. Y el apetito se llamará entonces natural.

Pero si la forma es emergente, más que inmersa, y el agente es capaz de conocimiento intelectual, la inclinación podrá diversificarse y ser llevada sobre cualquier objeto en el que se descubra conveniencia o que se constituyan en aliciente. Sobre el apetito natural, que le inclina a su bien, se sitúan los atractivos particulares, llevándole a la conquista de formas intencionales nuevas, que vienen a enriquecer su capacidad fundamental de posesión.

Puede, en consecuencia, tender hacia lo otro libremente. El apetito se llama entonces racional.

Reiteradas veces hemos aludido a la propensión, fuertemente arraigada en los filósofos, que conduce a la anulación de los hechos o a la exageración de los mismos. El que nos ocupa ha sufrido también las consecuencias de esta constante universal. Reconocen muchos que el universo es un repertorio de cosas a las que se añade el movimiento, como estado de las mismas opuesto al estado de reposo. No son ellas las que se mueven ni mucho menos las que actúan.

Son, más bien, traídas y llevadas, muchas veces por capricho o azar, en el torbellino universal del movimiento.

No hay tendencia en el movimiento ni orientación en la actividad. Para la física de tipo cartesiano, el mundo es un conjunto de cosas extensas, individuadas por el lugar que ocupan en el espacio. Sólo necesitaron de Dios para comenzar a existir, y, tal vez, sigan necesitando de Él para conservarse en la existencia. Un soberano papirotazo inicial imprimió en el universo una determinada cantidad de movimiento, que pasa por transmisión de unas a otras y permanece constante.

En semejante concepción resulta totalmente inoperante la formula en que se concretó nuestro hecho: a toda forma sigue una inclinación. No es necesario registrar en el movimiento inclinación ni en la actividad tendencia. La cosmología ha reaccionado contra el geometrismo de Descartes hasta modelarse anticartesianamente. Nuestro hecho ha sido afectado por este giro radical. Hoy no se habla tanto de cosas cuanto de procesos. Las ciencias físicas, situadas en el plano fenoménico, buscan una explicación de cómo acontece y se realiza el movimiento.

Mientras la cosmología cartesiana tomaba como modelo la geometría, la cosmología actual se funda en la física experimental.

Un primer resultado de este cambio ha sido para muchos la negación de todo aquello que trascienda el proceso o el fenómeno. El universo ya no es un repertorio de cosas, sino una trama de procesos, eventos o acaeceres. El ser y la forma comienzan a perder significación y realidad. La inclinación no puede supeditarse ni adjetivarse al ser.

Debe adquirir positividad y concreción, substantivándose por identidad con la continuidad del proceso que es el mundo. El momento de la exageración de nuestro hecho se ha cumplido.

Un interrogante metafísico. Volviendo al hecho en su significación exacta, podemos advertir que una serie de interrogantes nos va poner en presencia de un problema que sólo la metafísica podrá tratar y resolver. ¿Cómo hacer comprensible la intencionalidad del movimiento y clarificar el señorío de la actividad? ¿Cuál es el fundamento de la dirección de la movilidad y la motoricidad? ¿En qué se asienta la ordenación impuesta y cuál es la base de la ordenación autónoma?

Debemos reparar en la modalidad metafísica de esos interrogantes. Cuando se trata de hacer ciencia natural empiriológica y sólo se indagan las causas inmediatas de los hechos, es fácil percatarse de que todas las acciones hallan explicación en la naturaleza de los entes de que brotan. Así, por ejemplo, la vid produce uva porque en ello consiste su naturaleza, y la tarea científica queda conclusa al determinar qué y cómo la produce. Igual sucede, mutatis mutandis, con las operaciones y hasta con los productos del hombre.

Todos los actos humanos hállanse en último término radicados en ese principio que se llama voluntad. Una apelación a uno u otro de esos dos principios –naturaleza y voluntad- parece suficiente para explicar, en el dominio de la ciencia natural, el dinamismo productivo de los seres. Quedan, empero, instancias metafísicas a las que es urgente y necesario hacer también apelación. No porque intentemos buscar un tercer principio para sumarlos a los dos ya señalados.

Se dice que no deben multiplicarse los principios sin necesidad. Estamos conformes con la aserción tomada en justa medida.

Tal vez se trate, más que de multiplicarlos, de dividirlos o, por mejor decir, de asociarlos y unificarlos. Se advierte, en efecto, que se apela a la naturaleza para explicar el comportamiento determinado y a la voluntad para dar cuenta de un comportamiento en que la determinación parece ausente. Más, ¿por qué no pensar que la voluntad, si algo es, una cierta naturaleza –y como tal, determinada- deberá ser? Vincular la voluntad a la naturaleza es una tarea urgente. Un comportamiento libre exige también una naturaleza determinada. La tentación intelectual de separar la libertad de la naturaleza ha terminado siempre en el desentendimiento de dos posiciones, como el naturalismo y el historicismo, a las que más adelante habremos de hacer frente.

Tanto como lo natural y determinado debe lo intencional e indeterminado arraigar en una naturaleza. Y si la ordenación resplandece en ea quae sunt naturalia y la tendencia en ea quae sunt a proposito, lo que en ambos casos se necesita es el descubrimiento de la legalidad con la que la naturaleza obra. Sólo la consideración de la naturaleza legalizada o de la legalidad natural nos abre a la perspectiva del hecho de la ordenación tendencial de todos los movimientos y las operaciones de los seres naturales.

Las implicaciones de la ordenación tendencial. Hemos procurado evidenciar el hecho de la ordenación tendencial del dinamismo. También edificamos sobre el hecho un interrogante con el cual pretendimos elaborar un problema metafísico. Indagamos ahora la significación fenomenológica de dicha ordenación tendencial como tarea previa a la explicación ontológica correspondiente.

Al estudiar en los capítulos que preceden las estructuras que fundamentan la movilidad y la actividad obtuvimos ya lo que entonces llamamos la ley fenomenológica del dinamismo, que formulamos en estos términos: “el movimiento implica la identidad de un sujeto sustancialmente determinado y accidentalmente determinable”.

Ese peculiar sujeto debe ser llamado “naturaleza”. Quienes desnaturan al ser, tienen que sustantivar el dinamismo. La recíproca también es cierta: quienes conciben el dinamismo como algo sustante y sustantivo, terminan desnaturando el ser. Sin perjuicio de ocuparnos determinadamente de este asunto más adelante, debemos advertir aquí que no nos es posible rectificar lo que más atrás quedó suficientemente asegurado: el dinamismo (movimiento y actividad) debe ser referido a un sujeto bastante determinado para poder sustentarlo, y suficientemente determinable para poder ejercerlo. Precisamente a este sujeto determinado y determinable llamamos naturaleza.

Ella es la primera implicación del dinamismo tendencial.
Unas indicaciones provisionales de sus características pueden sernos aquí de gran utilidad. La condición general del dinamismo formulada como la identidad permanente de un sujeto determinado, basta para explicar la posibilidad, pero es radicalmente insuficiente a la efectividad del mismo. La realidad del dinamismo se nos ofrece como un nacimiento y una manifestación.
De ese sujeto permanente y determinado surge el movimiento y brota la actividad. En este sentido justamente se llama naturaleza. Como tal, es el principio del dinamismo propio de cada ser, la fuente originaria de sus operaciones y de la conservación del término de las mismas. Por esto, definía Aristóteles la naturaleza como principio del movimiento y la quietud. De la naturaleza así entendida debemos seguir predicando la identidad, la permanencia, la determinación.

Bajo algún respecto, en efecto, la naturaleza es inmutable. Y lo es precisamente en cuanto principio del dinamismo. En ella se realizan todos los movimientos y de ella emergen todas las operaciones. El dinamismo está implantado en la naturaleza de cada ente finito a través de sus facultades que, como principios próximos de las operaciones, canalizan y orientan el desarrollo progresivo. A lo largo del proceso, la naturaleza sigue idéntica, permanente, estable, fija.

Parece que nos amenza la contradicción al llamar inmutable al principio del movimiento, estable a la fuente del dinamismo, fijo al sujeto de lo que fluye. No hay tal. Lo inmutable de la naturaleza es lo que de universal se halla incardinado en lo singulr dinámico. Esa incardinación es potencial. Se trata, en consecuencia, de un universal potencial inmutable. El hombre que se mueve y perfecciona hasta lograr la plenitud es siempre a lo largo y lo ancho del proceso perfectivo.

Esto nos lleva a la advertencia de que el dinamismo, además de un principio, tiene que tener un fin. Diríase que el movimiento tiende de la naturaleza determinable a la naturaleza determinada. Donde hay movimiento y actividad, hay tránsito de algo determinable y potencial a algo determinado y actual. Con el dinamismo se realiza la compleción o plenitud.

Esta plenitud o determinación sustancial es lo que se llama fin. Sólo por él adquiere el dinamismo el sentido, la ordenación y la tendencia de que no puede hallarse carente. De este fin debe también decirse que es rigurosamente inmutable para cada movimiento o actividad. Es, simplemente, el límite del dinamismo. Pues bien, a esta relación entre la naturaleza inmutable de donde arranca y el inmutable fin donde concluye, se llama ley. Tal es la segunda implicación de la ordenación tendencial de los movimientos y las operaciones.

Unas breves indicaciones sobre la legalidad descubierta pueden sernos también de gran utilidad. Estamos demasiado habituados a referirnos a las leyes, sea como fórmulas matemáticas, sea como proposiciones morales. Suele atribuirse a las primeras la regulación de los fenómenos y a las segundas la normatividad de la conducta humana. Para perfilar su respectiva esencia, suelen los autores inscribir la ley de tipo científico en el ámbito del ente de razón y remitir las leyes civiles al orden moral. Sospechamos que esta doble tarea sólo expresa una verdad incompleta. La ley científica no es algo meramente racional; aunque se exprese en lenguaje matemático, tiene una esencial referencia a lo que en la realidad fue descubierto. Se impone, pues, una necesaria distinción entre la ley propiamente dicha y su formulación científica. La ley, como tal, precede a su fórmula, y debe estar incardinada en la realidad.

Algo semejante cabe decir de las leyes morales. Dependen ciertamente del legislador cuanto al momento de darlas. Pero el hecho de que unas enciendan alabanzas y otras susciten censuras indica muy claramente que no todo consiste en la voluntad del legislador. Ésta ha debido apoyarse en la razón y, de modo definitivo, en la naturaleza misma de las cosas. Por este lado no se apuntan grandes diferencias entre las leyes de tipo científico y las de significación civil.

El científico procede inductivamente desde los hechos de experiencia, y el legislador, por deducción de los principios supremos. Si la labor de ambos no se ajusta a los cánones de su respectivo quehacer, el científico no descubre la ley y se hunde en el error, y el legislador nos ofrece una “perversión de la ley”.
Conclúyase, pues, diciendo que las leyes, segunda implicación de la ordenación tendencial del dinamismo, no son fórmulas vacías flotando en el aire, sino expresiones del comportamiento entrañadas, como la naturaleza, en la realidad misma de las cosas.


EXISTENCIA DE UNA ESTRUCTURA DE NATURALEZA Y LEGALIDAD

Formulación de un teorema. Hemos dejado expuestas dos concepciones ontológicas diametralmente contrapuestas –el naturalismo y el legalismo- incapaces de proporcionar explicación metafísica de la real ordenación tendencial de los movimientos y de las operaciones del ente particular. Cada una de ellas afirma y supervalora lo que la otra niega o desvaloriza. Se trata de posiciones extremas que se tocan precisamente en el error. El exclusivismo de signo monista que las caracteriza es la fuente de su respectiva falsedad.

No intentamos mediar entre ellas. Las pretendidas síntesis mediadoras entre dos extremos no alcanzan la verdad y se hunden en el error. Frente a una y otra posición, o mejor por encima de ambas, establecemos aquí el siguiente teorema:
La ordenación tendencial del ente particular comporta una estructura real de naturaleza y legalidad.

Pretendemos con él alcanzar una solución superadora de la antinomia naturalismo-legalismo, al propio tiempo que contestamos al interrogante levantado sobre el hecho de la ordenación tendencial.

Es buen procedimiento metodológico para las demostraciones aquel que aconseja dividir las dificultades de un teorema complejo en sus elementos simples. Ante el que nos acupa procederemos gradualmente, demostrando: a) que la ordenación tendencial de que el ente particular es sujeto exige en éste una estructura; b) que esta estructura es de potencia y acto, y c) que los elementos de la misma deben expresarse con los nombres de naturaleza y ley.

Con ello habremos resuelto la cuestión existencial de la estructura de naturaleza y legalidad, y dejaremos el camino libre para estudiar la esencia de la estructura y la de sus elementos.

Conviene, empero, advertir, que nos encontramos con dos tipos de legalidad natural: la ley natural física y la ley natural moral. Estos dos tipos de legalidad formalizan muy diversamente a la naturaleza de los entes particulares. La legalidad física impone determinación natural; la legalidad moral implica natural indeterminación y exige libertad. Tendremos, pues, que estudiar estas dos modalidades de la estructura de naturaleza y ley.

El ente tendencial es estructurado. Que el problema de la ordenación tendencial está por sí mismo colocado en el plano de la esencia se advierte al considerqr que es precisamente al preguntarnos por lo que una cosa es cuando surge la cuestión de la tendencia, siempre ausente en la pura cuestión existencial. Por lo que hace a nuestro propósito actual, la pregunta ¿qué es el ente particular finito? Puede ser contestada, con la sola apelación a la experiencia, así: una cosa tendencialmente ordenada. En efecto, el ente finito es algo que está siendo, una realidad compleja de movimientos y de actividades que tienden a su propia realización. Pues bien, de esta primera comprobación queremos pasar a demostrar que el ente particular, sujeto de ordenación tendencial, debe ser estructurado en la línea de la esencia.

En toda tendencia activamente ejercida hay un origen y una meta, un principio y un fin. Lo que primero conviene decir es que se encuentran referidos al sujeto de la tendencia. Esto es claro por lo que se refiere al elemento principal u original. El movimiento y la actividad tendencialmente ordenados son, primariamente, actividad y movimiento del sujeto mismo. El movimiento es algo del móvil, su propio acto; la actividad es algo del motor, su propio acto también. La ordenación del movimiento, sea impuesta, sea autónoma, es ordenación del movimiento en el móvil concretado.
Lo mismo sucede respecto de la actividad. La ordenación de la actividad, sea impuesta, sea propuesta, es intrínseca a la actividad derivada del ente particular. La tendencia que comprobamos en la dinamicidad del ente particular caracterizado por estar siendo, exige un elemento que la sostiene y que la mantiene. Pero la tendencia exige también un fin. Estamos excesivamente habituados a considerar el fin como algo extrínseco a la tendencia misma. No advertimos que la tendencia se dispara precisamente entre el origen y la meta, y a los dos debe amparar en su propia unidad.

El término a quo y el término ad quem de un movimiento, origen y meta de una trayectoria, son, contra la imagen excesivamente espacializada, intrínsecos al móvil mismo. La tendencia no se desprende de su elemento original para independizarse y alcanzar la meta. Tan intrínseco a la tendencia misma como el elemento original es el fin. El fin de un movimiento natural está de alguna manera diseñado en el principio. Bajo algún aspecto goza, inclusive, de prioridad. El fin, que es lo último en la ejecución, es lo primero en la intención. La relación que liga estos dos extremos de la tendencia es, por de pronto, real como la tendencia misma.

El elemento, principio de la tendencia, y la relación que lo liga al fin, no son sólo intrínsecos al sujeto tendencial. Deben estar también mutuamente referidos. Nada más necesitamos para abrirnos al reconocimiento de que el ente tendencial debe ser estructurado. Podemos, empero, ilustrar la necesidad de esta estructura formulando las dos proposiciones siguientes y agregando a ellas una breve explicación:

Un sujeto absolutamente simple es incapaz de tendencia.

Por de pronto lo es con la tendencia propia de la mutabilidad, ya que un ente absolutamente simple no puede moverse. Pero lo es también con la tendencia propia de la actividad. Sabido es que la actividad puede ser esencial o inesencial. La actividad que se identifica con la esencia misma del sujeto, que consiste precisamente en ella, no es una actividad que tienda a conseguir algo, ni siquiera a la realización de sí mismo. La actividad esencial de Dios no es un acto emanado de un principio al que formaliza o especifica, ni está tampoco, como si fuera inesencial, necesitada de formalización o especificación.

La actividad de Dios, el ser que es, se identifica sin residuo con su esencia. Muy distinto comportamiento manifiesta la actividad en el sentido de que emana o brota de los principios constitutivos de la esencia; pero es una actividad inesencial, que se distingue de la esencia, ya que el ente particular no tiene por esencia el actuar. La actividad de lo que está siendo se manifiesta tendencialmente y no es tolerada por la simplicidad pura.

Toda ordenación tendencial supone en el ente que está siendo alguna estructura.

En efecto, el movimiento y la actividad tienen un valor dinámico significado en la tendencia. No se puede reducir el movimiento a una serie de cualidades o de estados enfilados sobre un devenir abstracto. Tampoco es posible reducir la actividad a la presencia bruta de un “consiguiente” siguiendo a un “antecedente”. Ni se pueden sustantivar el movimiento y la acción hasta el punto de hacer de lo real mera dialéctica, como pretenden ciertas formas del idealismo. El movimiento no sería movimiento si el acto del momento presente no contuviese virtualmente el acto del momento que seguirá.

Ahora bien, en este precontenido dinámico finca sus reales la tendencia. En esta indivisión de un acto y de una virtualidad, que caracteriza a cada momento que atraviesa el móvil, no hay lugar para una indeterminación cualquiera por respecto al momento siguiente. La efectividad del movimiento y el ejercicio de la actividad implican, pues, junto al móvil o al agente, la más estricta determinación. La tendencia no es otra cosa. Por eso, debe decirse que la tendencia es la expresión misma de la del ente que está siendo. Esta realización, más patente en el agente que en el simple móvil, se caracteriza por un “estar haciéndose” que ni puede partir de cero ni desembocar en la nada. Al contrario, supone una referencia a lo ya hecho y una tensión a lo por hacer. Además, afecta la realización, como el movimiento y la actividad, a la esencia física, y no a la esencia metafísica del ente en cuestión. El dinamismo de los entes que están siendo no es sólo una perfección, sino un perfeccionamiento.

Los agentes finitos, al mismo tiempo que dan, reciben. De ahí que la realización, como maduración, acabamiento o planificación, exija disponibilidades conexas, estructuradas.

La estructura de potencia y acto. Tenemos ya demostrado que la facticidad de la tendencia exige una estructura del ente particular en la línea de la esencia. En toda estructura, empero, según hemos señalado reiteradas veces, debe haber, por lo menos, dos elementos mutuamente referidos y ordenados, ya que, de no ser así, la estructura misma no gozaría de unidad, y sin unidad no habría realidad particular ni inteligibilidad alguna. Mas, para que dos elementos se encuentren mutuamente referidos y ordenados, deben comportarse como lo determinable y lo determinante, como lo potencial y lo actual. Esto sería suficiente para concluir que la esencia del ente tendencial es estructurada de potencia y acto. Estimamos, sin embargo, necesaria, o al menos conveniente, una ulterior clarificación sobre el hecho de la tendencia de sus movimientos y de sus actividades.

El ente particular, según ha quedado reiteradamente expresado, es una realidad que está siendo, una realidad en movimiento tendencial y en actividad ordenada. Pero la tendencia del movimiento tiene un principio que la individúa y la concreta, y un principio también que la especifica y modaliza. La tendencia es ésta, y, además, de esta manera. A través del movimiento hállase la tendencia ínsita en el mismo ente particular que está siendo. No tenemos ente por un lado y tendencia por el otro; tenemos el ente tendencial.

Los principios singularizador y especificativo de la tendencia hállanse incardinados en dicho ente tendencial. Lo mismo cabe decir de la tendencia ínsita en la actividad. Los actos de la vid hállanse ordenados a la producción de la uva y no de otro fruto cualquiera. Los del hombre, tienden a realizar los valores. Y del hombre se espera también el “fruto” de la perfección. Hay en la actividad, como en el movimiento, un término a quo y un término ad quem. La tendencia misma es una especie de tensión u orden entre los dos, y los ampara y anuda. Pero el término a quo, singularizador y punto de partida de la tendencia, debe decirse potencial. Es la potencia como principio de tendencia del movimiento y de la acción. Y el término ad quem, que da sentido y especificidad a la tendencia, es actual. Es el acto como término de la tendencia de movilidad y actividad.

Se advertirá fácilmente que la potencia y el acto implicados en la tendencia son correlativos: el término a quo es tal respecto del término ad quem, y éste es lo que es respecto de aquél. Dicho de otra manera: la potencia es potencia para el acto, y éste es el acto de la potencia. La potencia singulariza al acto, y el acto especifica la potencia. Potencia y acto hállanse, pues, estructurados en el ente tendencial. El ente que está siendo, con movimiento y actividad tendenciales, es potencial y actual, determinable y determinado; siempre en potencia se determina y realiza de continuo por sus actos de movilidad y actividad; siempre en acto, permanece determinable por la potencia que encierra. Mas se comprende fácilmente que la razón de determinabilidad del sujeto tendencial radica en la potencia, y la razón de realización en el acto.

Es, pues, necesario concluir que acto y potencia son principios constitutivos del ente tendencial. Por tanto, únicamente tienen consistencia penetrativamente abrazados en el seno del ente que constituyen. La potencia se abrocha al acto como a su principio de determinación; el acto se abraza a la potencia como a su principio de singularización. Y de esa mutua relación resulta la esencia íntegra del ente que está siendo.

La estructura de naturaleza y legalidad. La no simplicidad del ente particular nos fue revelada al hacernos cargo del doble hecho de la ordenación tendencial del movimiento y de la actividad. Ambos hechos exigían la estructuración del ente tendencial en la línea de la esencia. La consideración de la unidad del ente particular abrazando la dualidad de elementos estructurales nos llevó a servirnos de la doctrina aristotélica del acto y la potencia. El ente tendencial se estructura de potencia y acto. Ahora damos un tercer paso para mostrar que el ente tendencial es estructurado de naturaleza y legalidad. Esta particular estructura es también una exigencia de aquel doble hecho. De aquí que formulemos esta doble aserción: la estructura de naturaleza y legalidad en el ente particular es condición indispensable: 1º de la tendencia de sus movimientos, y 2º de la ordenación de sus actividades. Examinemos por separado las dos partes de la aserción.

Reflexionemos de nuevo sobre el movimiento tendencial. El movimiento no es, por de pronto, una realidad sustante y sustantiva, sino algo adjetivado y por entero referido al móvil. Exige, pues, un principio que lo sotiene, lo mantiene, lo realiza. Desde que Aristóteles le puso nombre, este principio se llama naturaleza. De aquí su exacta definición: la naturaleza es el principio del movimiento. Suele agregarse “y de la quietud”, y es simplemente que lo que es principio de una cosa lo es también de su conservación. La facticidad del movimiento, como pura función del móvil, exige, pues, un principio que se llama naturaleza. El movimiento, empero, se realiza siempre en determinado sentido. Hay en él ínsita una tendencia. Esta función tendencial es una formalidad distinta de la pura movilidad, aunque tan incardinada como ella en el ente móvil.

Esta nueva formalidad expresiva del sentido del movimiento exige también un principio que la sostenga y la ampare. De muy antiguo nos viene también el nombre. La expresión del cómo acontecen los movimientos se llama ley.

La naturaleza y la legalidad son principios de funciones formalmente diferentes: la movilidad y la tendencia. Pero estas funciones coinciden, materialmente hablando, en el mismo ente móvil. Deberán también coincidir la naturaleza y la ley. El movimiento tendencial exige, pues, una estructura de naturaleza y legalidad. El principio del movimiento tendencial debe ser una naturaleza legalizada. El principio de una tendencia móvil debe ser una legalidad natural.

Reflexionemos ahora sobre la actividad ordenada. Tampoco la actividad de los entes particulares es sustancial. Es, a lo sumo, una emanación de sus potencias operativas. Debe, pues, tener un principio. Este principio se llama también naturaleza. La esencia de una cosa en cuanto es principio de operaciones recibe precisamente ese nombre.

No hay, empero, una actividad no ordenada a la producción o realización de algo. Del fin, precisamente, le viene la especificidad a la operación. La ordenación tendencial de la operación exige también un principio que la justifique. A este principio se le llama igualmente ley.

Funciones formalmente diferentes exigen principios diferentes. Y la coincidencia o unidad material de las funciones exige unidad y coincidencia de los principios. Y éste es precisamente el caso que nos ocupa. La naturaleza y la legalidad deben ser elementos estructurados en la realidad misma del ente tendencialmente operativo. Ejemplo: porque la vid produce algo, posee naturaleza; porque, produciendo algo, produce siempre uva, supone una legalidad. Naturaleza y legalidad estructuradas explican suficientemente la ordenación de todos los actos de la vid a la producción de la uva.

La estructura de naturaleza y legalidad surge a nuestra consideración como la última explicación ontológica del devenir tendencial del ente particular caracterizado por estar siendo. Se trata de una exigencia metafísica del hecho incuestionable de la ordenación tendencial de los movimientos y las actividades.

Ningún artificio dialéctico necesitamos para advertir que nanturleza y legalidad se comportan, en el ente tendencial, como potencia y acto. Nadie nos podrá reprochar la afirmación de que la legalidad se refiere a la naturaleza como el acto a la potencia receptora, y con ella entra en estructura, constituyendo la esencia del ente tendencial.

Tenemos, pues, que rechazar la opinión de quienes parecen asegurar que la naturaleza puede existir sin su legalidad propia como aquella otra, más extendida, según la cual las leyes serían extrínsecas a la naturaleza y estarían por encima de ella presidiendo el curso dinámico de los entes. No. Naturaleza y legalidad afectan al plano del ser constitutivo. Ambos principios se refieren al ser y tienen asegurado su valor óntico. Destacadas o abstraídas la naturaleza y la ley de los entes en que están incardinados o de la esencia que constituyen, son nociones análogas. Por eso, más que de naturaleza, por una parte, y de legalidad, por otra, debemos hablar de la naturaleza legalizada y de la legalidad natural. Merced a la estructura que constituyen, las maneras de decirse la naturaleza se corresponden con los modos de expresarse la legalidad.

La naturaleza, en efecto, se dice de muchas maneras, entre las cuales interesa ahora destacar tres: naturaleza física, moral y social. En correspondencia con ellas tenemos los tres modos fundamentales de la legalidad: la ley en el orden físico es una fórmula que enuncia la regulación de los fenómenos; en el orden moral, expresa la norma que rige la vida interior del hombre; en el orden social o político, es la prescripción o conjunto de prescripciones que, promulgadas por quienes tienen a su cargo la comunidad, regulan la vida social y política. El carácter de mandamientos escritos que tienen estas últimas no debe engañarnos sobre su rigurosa significación.

La presencia de la ley moral en unas tablas o de las leyes civiles en los códigos e, inclusive, la de las leyes físicas en fórmulas matemáticas no altera sustancialmente nuestro asunto. Todas ellas están incardinadas en la naturaleza misma. En la de las cosas físicas, la primera; en la naturaleza racional del hombre, la segunda (que, por eso, se define como la participación de la ley eterna en la criatura racional y es conceptio indita precisamente en la naturaleza humana); finalmente, en la naturaleza social de cada pueblo y hasta en el orbe o comunidad universal, la tercera. La existencia de un derecho natural, fuente primaria de toda legislación positiva, es una confirmación de la validez de nuestro aserto.

El complejo ”naturaleza-libertad”
Tenemos demostrada ya la existencia de una estructura de naturaleza y legalidad presente en el ámbito entero del ente particular tendencialmente ordenado. Surge, empero, la sospecha de si, con lo dicho, hemos resuelto suficientemente nuestro problema. Porque es el caso que la legalidad lleva determinación y hay algunos seres –el hombre- que reclaman la indeterminación de la libertad.

Es preciso reconocer simultánemente estos dos hechos: la determinación que la legalidad implica y la indeterminación que la libertad supone. El problema que este reconocimiento plantea, sólo puede resolverse con la advertencia de que la legalidad se dice de dos maneras: legalidad física y legalidad moral. Paralelamente pueden distinguirse junto al ser natural físicamente legalizado y, por tanto, determinado, el ser intencional, moralmente legalizado y, por tanto, libre. El ser natural y el intencional, moralmente legalizado y, por tanto, libre. El ser natural y el intencional “distan más que el cielo y la tierra”. Los dos son seres reales.

El ser intencional goza de mayor perfección, aunque materialmente se fundamente en el ser natural. El ser natural, en lo que nos es dado alcanzar, es material, está restringido y coartado a la posesión de su forma física. El ser intencional es siempre inmaterial y está amplificado y libre y a él pueden hacerse presentes las perfecciones todas del universo. La filosofía moderna y la contemporánea ha defendido una oposición irreductible entre naturaleza y libertad. Se ha dicho que la naturaleza no puede ser libre, ni que la libertad pueda ser natural.

Toda naturaleza tiene una estructura natural física y determinada; sus movimientos y operaciones están rigurosamente legalizados; luego, no podrá ser libre. Nosostros defendemos justamente lo contrario: en el caso particular del ser intencional, la naturaleza se conjuga con la libertad. La voluntad humana es una cierta naturaleza liberada. La voluntad, como naturaleza, está necesariamente inclinada al bien en general, su objeto formal especificativo. Pero la voluntd considerada precisamente como voluntad, es enteramente libre respecto a todos los bienes particulares

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